Cambios jurisprudenciales motivados no son contrarios a la seguridad jurídica ni a la confianza legítima (4:12 p.m.)
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05 de Junio de 2014
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que la modificación de una tesis jurisprudencial consolidada, siempre que sea debidamente justificada, no lesiona los principios de seguridad jurídica ni de confianza legítima. Al referirse a la Sentencia T-1026 de 2006, reiteró que un cambio jurisprudencial se justifica cuando la doctrina adecuada a una situación social determinada no responda al cambio social posterior, o cuando la jurisprudencia resulta errónea, contraria a los valores, objetivos, principios y derechos, o por cambios en el ordenamiento jurídico positivo (tránsito constitucional o legal relevante) (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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