Administrativo
Calificación de un contrato como estatal depende de las partes, recordó el Consejo de Estado
13 de Mayo de 2014
Junto con el régimen propio de los contratos estatales se encuentran de forma paralela y supletiva las normas del derecho privado, que regulan aspectos específicos, como la fuerza vinculante de la relación negocial.
Por ello, es posible afirmar que el régimen de los contratos estatales, por regla general, es mixto, en la medida en que el Estatuto General de Contratación Pública (L. 80/93) no es su fuente exclusiva, pero sí preferente.
Así lo señaló el Consejo de Estado, al recordar el actual entendimiento que se tiene del contrato estatal, que tiene como fuente dentro del ordenamiento no solo las previsiones de la Ley 80, sino de manera expresa, las contenidas en los códigos Civil y de Comercio e, incluso, en aquellas derivadas de la autonomía de la voluntad.
A esta postura se llega al comprender que la calificación de un contrato como estatal no depende del régimen jurídico que regule su formación, estructura, contenido, vicisitudes y terminación, sino la calidad de las partes que acuden a su proceso formativo.
Es de esta manera que una vez adoptado un criterio orgánico o funcional por parte del Estatuto General de la Contratación Pública, serán contratos estatales todos aquellos que celebren las entidades que gocen de esa misma naturaleza y que se encuentren enunciadas en la citada normativa.
Adicionalmente, el alto tribunal indicó que la propia Ley 80 estableció que el régimen jurídico aplicable a un contrato celebrado por una entidad estatal no determina la jurisdicción competente.
El artículo 75 de la Ley 80, que da consistencia al criterio orgánico del concepto de contrato estatal, genera una unidad de jurisdicción respecto de las relaciones contractuales de la administración pública.
En el caso concreto, al margen del régimen propio del contrato de seguro, cuando quiera que alguno de los extremos de la relación negocial sea una entidad estatal, e incluso cuando el objeto de la garantía refiere a un contrato estatal, le corresponde su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con los artículos 1, 32 y 75 de la Ley 80, concluyó la corporación.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020010059601(26870), abr.9/14, C.P. Hernán Andrade Rincón)
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