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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Caducidad de reparación directa se cuenta desde fecha en que se tenga conocimiento de la participación efectiva del Estado (3:05 p.m.)

09 de Octubre de 2015

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Nota:
102695
Así lo reitero la Sección Tercera del Consejo de Estado a través de una sentencia en la que analizó el numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), que corresponde al inicio del cómputo de los dos años previstos para interponer la acción de reparación directa. Para la corporación, este término de caducidad no es absoluto en los eventos de daños con efectos continuados, como pueden ser los casos de desplazamiento forzado, desaparición forzada o secuestro, en estos casos particulares el inicio del cómputo de la caducidad debe empezar desde el momento de la cesación del daño o en el que la víctima tuviere pleno conocimiento de la participación efectiva del Estado, con el fin de cumplir con los objetivos sustanciales de la acción de reparación directa. Para concluir, la Sala evoca uno de sus pronunciamiento más recientes para reafirmar su tesis jurídica sobre el respecto: “Le asiste razón a los demandantes cuando indican que mientras no tuvieran elementos de juicio que les permitieran estimar que la muerte del señor (…) y, como consecuencia de ella, el desplazamiento forzado que padecieron pudieron ser ocasionados por agentes del Estado, no tenían razones suficientes para contemplar el ejercicio de la reparación directa con el fin de que se declarara la responsabilidad del Estado por dicha participación” (C.P. Hernán Andrade Rincón).

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