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Caducidad de reparación directa se cuenta desde fecha en que se conoció el hecho dañoso (2:50 p.m.)

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14 de Noviembre de 2014

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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que cuando el término de caducidad de la acción de reparación directa no es claro, este debe computarse desde el momento en que se conoció el hecho dañoso y no a partir de su ocurrencia. Según la corporación, solo desde la fecha en que el demandante conoce la existencia de tal daño tiene un interés actual para acudir a la jurisdicción (C. P. Hernán Andrade).

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