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Bogotá no puede cambiar uso del suelo de áreas protegidas

29 de Julio de 2015

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Bajo el artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente (Minambiente) es el encargado de velar por la administración y regulación de áreas cuyo uso del suelo ha sido destinado a reserva forestal, dado el carácter nacional conferido a estas.

 

Así lo indicó la Sección Primera del Consejo de Estado, al advertir que sustraer de las áreas de reserva y modificar la destinación del uso del suelo para los predios es una competencia exclusiva de la autoridad nacional.

 

En consecuencia, solo con la autorización previa del Minambiente se podrán sustraer áreas que conforman las reservas forestales nacionales, porque cualquier actividad económica que implique remoción de bosques o sea distinta a su aprovechamiento racional debe ser sustraída del área de reserva por esa entidad con anterioridad, destacó el alto tribunal.

 

Con estos argumentos, confirmó la nulidad del Decreto 1020 del 2000, expedido por la Alcaldía de Bogotá, ya que incorporó al área urbana de la ciudad una parte suburbana de un predio perteneciente a la reserva forestal Bosque Oriental y desarrolló las condiciones para realizar proyectos urbanísticos en ese terreno, arrogándose una competencia que no le correspondía, lo que causa un desmedro al interés público, dado que se afecta el patrimonio ecológico y natural.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 2500023240002003009401, mayo 7/15, C. P. María Claudia Rojas)

 

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