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Bogotá deberá adoptar protocolo de atención en salud sexual y reproductiva para mujeres

20 de Septiembre de 2013

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Nota:
23140

El Consejo de Estado le ordenó al Distrito Capital adoptar un protocolo de atención en salud sexual y reproductiva para niñas, adolescentes y mujeres, a raíz de una extirpación inadecuada de útero que se le practicó a una paciente menor de edad, que le generó una menopausia precoz.

 

Dicho protocolo, que deberá socializarse en colegios y universidades, comprenderá la capacitación de personal en hospitales y entidades. Según la sentencia, la tarea incluye garantizar atención oportuna, eficiente y pertinente a integrantes de la comunidad LGBTI, grupos étnicos, personas en condición de discapacidad, de bajos recursos y otros grupos vulnerables.

 

En ese sentido, recordó que la atención a las niñas, adolescentes y mujeres debe estar encaminada a garantizar la integralidad del servicio, como uno de los elementos definitorios del derecho constitucional fundamental a la salud.

 

Según la el alto tribunal, las mujeres embarazadas o que padezcan afecciones que puedan comprometer sus órganos reproductivos deben ser informadas en forma concreta y oportuna de los procedimientos y tratamientos que se les practicarán.

 

Para cumplir con este cometido, el distrito cuenta con un término de seis meses y deberá ser asistido por el PNUD Colombia. Además, deberá garantizar de por vida los tratamientos médicos para mantener la salud de la menor afectada y presentarle excusas públicas.

 

Para el Consejo, este caso refleja el trato discriminatorio que sigue imperando en la sociedad colombiana por razones de sexo, edad, estatus social, entre otros parámetros, pues se trataba de una menor de escasos recursos que se enfrentaba a un aborto inconcluso.

 

Por último, precisó que en el caso analizado fue evidente la vulneración del derecho fundamental a la salud de la víctima, quien quedó privada de forma permanente de sus órganos reproductivos, debido a la falta de integralidad y continuidad en la prestación del servicio de salud y a la falla en el diagnóstico.

 

“Además, se trata de una conducta reprochable que no puede ser avalada desde ningún punto de vista y menos por el juez de la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria”.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020040211301 (36725), ago. 29/13, C. P. Stella Conto)

 

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