Bajo Ley 769 del 2002, el registro de vehículos automotores es constitutivo de su tradición (8:25 a.m.)
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10 de Octubre de 2014
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La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que, bajo la Ley 769 del 2002, mientras no se realice la inscripción del título en el Registro Nacional Automotor en la correspondiente oficina del Ministerio de Transporte, el derecho de dominio del vehículo no se transfiere por falta del modo, es decir, no hay tradición. Así, la propiedad del bien se prueba con el certificado expedido por dicha autoridad que de constancia de ello, según lo dispone tal norma, agregó el fallo. El consejero Enrique Gil aclaró el voto (C. P. Jaime Santofimio).
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