12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Bajo la ley 10 de 1990, contratos para la prestación del servicio de salud se regían por la contratación entre particulares (12:30 p.m.)

27 de Octubre de 2014

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Nota:
98125
De acuerdo con el Consejo de Estado, la ley 10 de 1990 no autorizó a las entidades de previsión social para incorporar en sus contratos cláusulas como la de terminación unilateral por causas de incumplimiento atribuible al contratista. A juicio de la corporación, los contratos celebrados bajo dicho régimen legal no demandaban ningún requisito diferente a los propios del derecho privado, de manera que mal podía entenderse habilitada la entidad para incorporar potestades ajenas a las del derecho de los particulares. Así las cosas, recordó que cuando estas entidades agregaban este tipo de cláusulas excedían esta disposición. En ese orden, el alto tribunal aclaró que aun cuando ello no implica que la terminación del contrato no pudiese ser libremente pactada de manera bilateral en observancia del principio de la autonomía de la voluntad, cuando su incorporación era impuesta por la entidad estatal contratante, en ese caso no obedecía al ejercicio de una potestad excepcional expresamente conferida por la ley, sino a una prerrogativa o estipulación contractual que no podía llegar al extremo de atribuir la calidad de juez y parte a la administración en el sentido de facultarla para constatar el incumplimiento del contrato y proceder a la terminación del vínculo (C.P. Hernán Andrade Rincón).

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