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Bachilleres pedagógicos no podían concursar para cargos de docentes oficiales

05 de Noviembre de 2014

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Los bachilleres pedagógicos no podían ser tenidos en cuenta para proveer vacantes de docentes y directivos docentes en instituciones educativas oficiales.

 

Así lo determinó  el Consejo de Estado, al declarar la legalidad del acto mediante el cual la Comisión Nacional de Servicio Civil declaró abierto el concurso para proveer plazas en instituciones educativas oficiales del Cauca, en marzo del 2009 (artículos 6º, 13 y 15 del Acuerdo 40 del 2009, modificado por el Acuerdo 93 del 2009).

 

La Sala desestimó que fuera obligación de la administración dar cabida a candidatos con este nivel de formación académica, dado que la norma que lo permitía, el artículo 5º del Decreto 2277 de 1979, ya había desaparecido del ordenamiento.

 

Además, indicó que no es cierto que la Corte Constitucional haya mantenido su aplicabilidad en la Sentencia C-473 del 2006, pues esa providencia se limitó defender los derechos adquiridos por bachilleres pedagógicos inscritos en el escalafón nacional docente, pero no permitió que quienes tuvieran ese grado de instrucción pudieran seguir concursando.

 

Incluso, en ese mismo fallo se declaró constitucional el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, que excluía a estos aspirantes de la posibilidad de concursar; en igual sentido, dice, se había pronunciado la jurisdicción contenciosa.

 

“La exclusión del servicio docente estatal de los bachilleres pedagógicos que no estaban escalafonados, esto es que no tenían derechos adquiridos, sino la mera expectativa de ingresar a la carrera docente, es una determinación del legislador cuya constitucionalidad fue avalada por la Corte Constitucional”, señala la sentencia.

 

Según indicó, el legislador, al excluir a los bachilleres pedagógicos y asimilados que aspiraban a ingresar a la carrera docente, tenía por objeto aumentar paulatinamente los estándares de preparación académica de los mismos.

 

El Consejo también desestimó que el artículo 15 del acuerdo impidiera la participación de tecnólogos en educación, pues los incluía expresamente.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020090007700 (10912009), sep. 18/14, C. P. Gerardo Arenas)

 

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