Autos de unificación en la jurisdicción contenciosa son referencia en procesos administrativos que adelante la Contraloría (10:59 a.m.)
30 de Enero de 2015
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Nota:
100078
El Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 del 2012) es aplicable a los procedimientos administrativos que adelanta la Contraloría General de la República, teniendo en cuenta lo previsto en el auto de unificación emitido por el Consejo de Estado el 25 de junio del 2014 (25000233600020120039501). Así las cosas, las actuaciones iniciadas antes del 1° de enero del 2014 se rigen por el Código de Procedimiento Civil y las iniciadas con posterioridad por el CGP, con la salvedad prevista en el pronunciamiento del alto tribunal, es decir, entre el 1° de enero y el 25 de junio del 2014 es procedente la aplicación del numeral 5° del artículo 625 del CGP. Por lo tanto, se tendrán como situaciones consolidadas y se regirán hasta su terminación por las normas con base en las cuales fueron adelantadas. La entidad señaló que si bien los autos de unificación jurisprudencial aclaran situaciones acaecidas en la jurisdicción contenciosa, son referencia en sus procesos administrativos.
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