Administrativo
Autorización para reorientar destinación de recursos de empréstito no da lugar a pérdida de investidura
10 de Octubre de 2014
El Consejo de Estado determinó que la decisión de los concejales de reorientar el presupuesto, al establecer una nueva aplicación de los recursos provenientes del crédito público en él fijado, no constituye causal de pérdida de investidura.
A su juicio, una decisión de esta naturaleza no materializa la indebida destinación de dineros públicos de la que señala el artículo 48 de la Ley 617 del 2000 (numeral 4º).
En este caso, dice, el simple hecho de que se produzcan tales variaciones no pone en evidencia que los recursos sean destinados a objetos autorizados, pero distintos a aquellos para los cuales fueron asignados, que es otra de las circunstancias en torno a las cuales se reconoce la causal.
“(…) Los recursos provenientes del empréstito son recursos de capital y no rentas de destinación específica, por lo que no resulta acorde con la causal de perdida de investidura”, sostuvo la Sección Primera.
En criterio de la Sala, esta actuación por parte de los cabildantes está cobijada por las atribuciones legales y constitucionales que le son propias a este tipo de corporaciones, no solo porque están autorizadas a modificar condiciones del presupuesto, sino porque, además, el tipo de transformación presupuestal elegido no abarca la prohibición del artículo 359 de la Constitución para establecer rentas de destinación específica.
“(…) No resulta acorde con la lógica constitucional de la autonomía fiscal ni con la facultad legal para modificar el presupuesto en su etapa de ejecución, que le esté vedado al Concejo reorientar los recursos provenientes de un empréstito”, resaltó.
Finalmente, sostuvo que la legalidad o no de la decisión del respectivo cabildo no puede comprometer la investidura de sus integrantes, ya que este tipo de acción tan solo valora la conducta de quienes tienen la condición de sujeto pasivo y no el sustento jurídico de tales actuaciones.
Con estos argumentos, el Consejo de Estado revocó la determinación del Tribunal Administrativo de Bolívar que decretó la pérdida de investidura de 10 concejales de Zambrano (Bolívar), por la aprobación de la reorientación de la destinación del saldo no ejecutado de un empréstito.
(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 13001233300020130047701, Ago. 14/2014, C. P. Guillermo Vargas Ayala)
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