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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Autorización para aplicación del ‘fracking’ puede acarrear grave afectación ambiental y a la salud

13 de Noviembre de 2018

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El Consejo de Estado, a través de un auto de ponente, suspendió los actos administrativos por medio de los cuales el Gobierno Nacional fijó los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, a través del llamado fracking o estimulación hidráulica (Decreto 3004 del 2013 y la Resolución 90341 del 2014 del Ministerio de Minas y Energía).

 

Así lo determinó el consejero encargado del caso al concluir que la autorización en Colombia para la aplicación del fracking puede acarrear una afectación grave al medio ambiente y a la salud humana. (Lea: ‘Fracking’: una decisión de Estado)

 

Según la providencia, la ley (inciso 2º del artículo 13 de la Ley 1530 del 2012), un documento Conpes (Conpes n.° 3517 del 2008) y la misma Contraloría General de la República establecieron la necesidad de ajustar las medidas para autorizar la referida técnica al cuidado del medio ambiente y al principio convencional y constitucional de precaución.

 

De ahí que se consideraran relevantes las conclusiones del control de advertencia efectuado por la Contraloría en el 2012, en el cual se señaló que el aumento de la sismicidad, la contaminación hídrica y la consecuente afectación de la salubridad provocados por el fracking son potencialmente riesgosos, con mayor razón si la técnica se desarrollaba en zonas de áreas protegidas y ecosistemas estratégicos, como los páramos.

 

Igualmente, advirtió en su momento que el contexto colombiano imponía unas exigencias particulares que debían analizarse con sumo cuidado. (Lea: Suspenden consulta popular minera con base en comunicado de prensa de la Corte Constitucional)

 

Además, dice el auto, a título ilustrativo, que son numerosos los estudios que prevén que el uso de esta tecnología puede tener un impacto negativo en la preservación del medio ambiente y en la salud humana y, por lo mismo, varios países han decretado su prohibición, condicionamiento o aplazamiento, hasta no cerciorarse sobre sus verdaderos efectos.

 

Conclusiones

 

El despacho concluyó que se debía aplicar el principio de precaución, toda vez que aun cuando no existe certeza científica absoluta sí hay pruebas mínimas de daños potenciales derivados de la aparente deficiencia de las medidas adoptadas en los actos administrativos demandados al autorizar una técnica cuestionada. (Lea: ¿Está Colombia preparada para el ‘fracking’?)

 

También consideró  adecuada la medida cautelar de suspensión provisional, por cuanto antes de implementar la técnica cuestionada, que es lo que permiten los actos administrativos demandados, se necesitaba allanar el camino para que sus daños potenciales y riesgos se pudieran calificar como aceptables y manejables, sin que ese efecto se asegurara con otra medida diferente a la decretada.

 

Vale la pena terminar aclarando que la procedencia de la medida no es un prejuzgamiento, en tanto la decisión definitiva estará en la sentencia, tal como lo dispone el artículo el artículo 237 de la Ley 1437 del 2011 (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

 

CE Sección Terca, Auto 11001032600020160014000 (57819), Nov. 8/18.

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