Administrativo
Autorización del concejo puede ser requisito determinante del contrato estatal
11 de Noviembre de 2014
En principio, los concejos no deben intervenir en el procedimiento de contratación estatal. Sin embargo, la autorización previa de esa corporación para contratar es un requisito determinante del contrato, cuando la ley o su reglamento lo dispongan, afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
De hecho, la Ley 136 de 1994 le permite a cada concejo reglamentar los casos en que el alcalde debe contar con dicho aval, que puede ser general, en el momento de aprobar el presupuesto municipal, o especial, indicó.
Ese permiso será fundamental, si se refiere a un elemento esencial del negocio, de lo contrario, este no produciría efectos o se convertiría en otro, señaló la corporación.
En todo caso, la autorización es un acto precontractual susceptible de ser demandado mediante la acción de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, ya que produce un efecto jurídico concreto, es decir, dar capacidad jurídica al alcalde para adelantar la contratación municipal.
Frente a ello, el alto tribunal explicó que la declaratoria de nulidad del acto de autorización también genera la nulidad absoluta del contrato autorizado, al configurarse la causal contenida en el numeral 4º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993.
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