14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Autoridades de tránsito están evadiendo control de chatarrización: Consejo de Estado

27 de Marzo de 2015

Reproducir
Nota:
18438
Imagen
medi152703patios20majpg-1509242819.jpg

 

El Ministerio de Transporte o la Superintendencia de Puertos y Transporte, según corresponda, deberán ejercer el control de las gestiones para depurar la información nacional sobre los vehículos automotores de carga que deben cumplir el proceso de chatarrización para modernizar el parque automotor.

 

Así lo ratificó el Consejo de Estado, al confirmar una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que les concedió una acción popular a unos particulares que denunciaron un supuesto detrimento patrimonial a las arcas oficiales, por procedimientos ilegales como la chatarrización ficticia de vehículos o la expedición de certificados falsos.

 

La Sección Segunda estableció que de la información del ministerio y la superintendencia sobre estos trámites, se evidencia “la poca y ninguna relación de claridad en el adelantamiento del proceso de chatarrización”.

 

En criterio de la Sala, esta falta de actuación amenaza derechos colectivos como el equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución; la conservación de las especies animales y vegetales, entre otros.

 

Al revisar el fallo de segunda instancia, la Sección Segunda encontró evidencia de acciones encaminadas a evadir el cumplimiento de las políticas de modernización del parque automotor de carga. “Estas acciones ilegales tendrán implicaciones no solo en el medio ambiente, sino también en la seguridad y salubridad pública”, señala el fallo.

 

La Sala también recordó la obligación que tienen los servidores públicos y los particulares que administran recursos del Estado, o quienes cumplen funciones públicas, de ejercer la actividad administrativa conforme al ordenamiento jurídico, motivados solo por razones del servicio, la protección de los usuarios y la defensa de los intereses estatales.

 

“La moralidad administrativa propende por el actuar ético del Estado y sus funcionarios durante el ejercicio de las actividades a él encomendadas, las cuales deben ser adelantadas conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico con miras a satisfacer el interés general”, indica la sentencia.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001333101920070073501, oct. 2/14, C. P. Gustavo Gómez)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)