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Ausencia de legitimación en la causa no genera nulidad: Consejo de Estado (9:57 a.m.)

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14 de Agosto de 2014

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La Sección Primera del Consejo de Estado precisó que la legitimación en la causa es la posibilidad de que la persona formule o controvierta las pretensiones contenidas en la demanda por ser el sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial debatida en el proceso. La legitimación en la causa está relacionada con el objeto de la litis, es un elemento sustancial de la pretensión, es presupuesto y requisito para que exista un pronunciamiento de fondo, agregó. En este sentido, advirtió que la ausencia de legitimación en la causa no genera nulidad del proceso, pero sí enerva la posibilidad de obtener una decisión de fondo. Por otro lado, señaló que la legitimación para el proceso es solo un presupuesto procesal. En el caso analizado, concluyó que “no resulta lógico que la empresa de transporte demandante apoye sus pretensiones en los recursos de la vía gubernativa de la empresa de transporte opositora, y así pretender ejercer la acción de nulidad y restablecimiento, ya caducada, con el fin de atacar el acto administrativo que le negó autorización para operar unas rutas (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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