Auditor General puede delegar dentro de la entidad actuaciones administrativas en procesos de responsabilidad fiscal (3:50 p.m.)
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23 de Agosto de 2016
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A través de la decisión de un recurso ordinario de súplica contra un auto de la consejera María García González, que decretó la suspensión provisional de los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución 08 del 2011 expedida por el Auditor General de la República, se resolvió que las funciones que se delegaron en el acto citado deben interpretarse sistemáticamente con los artículos 23 y 25 del Decreto Ley 272 del 2000, pues estas, además de autorizar la delegación de funciones atribuidas a este funcionario, facultan para puedan adelantar actuaciones administrativas sancionatorias en los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva. Según el concepto de la Sala, de aceptarse que el jefe del organismo de vigilancia esté imposibilitado para delegar esta competencia en las dependencias internas de la entidad obstruiría el cumplimiento de las funciones propias del organismo. Lo anterior quiere decir que cuando la Constitución y el ordenamiento jurídico le asignan al Auditor General la función de conocer de los procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y de jurisdicción coactiva “tal asignación de competencias se radica en la entidad y, por ende, en las dependencias que integran su estructura orgánica”.
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