14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Audiencia previa de conciliación en lo contencioso administrativo deberá surtirse en procesos iniciados antes del 2 de julio del 2012 (8:36 a. m.)

22 de Mayo de 2015

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Nota:
101335
Pese a que la disposición del artículo 70 de la Ley 1395 del 2010 fue derogada expresamente por el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), el Consejo de Estado determinó que en los procesos que hubieran iniciado antes del 2 de julio de 2012, fecha de entrada en vigencia de la nueva ley, deberá cumplirse con la exigencia de celebración previa de conciliación judicial, antes de conceder el recurso de apelación contra una sentencia de carácter condenatorio. Lo anterior en virtud del régimen de transición previsto por el legislador en el artículo 308 de la citada norma, que buscó limitar los efectos de las derogatorias establecidas en la ley con el objeto de que el régimen jurídico anterior continuara surtiendo efectos en aquellos procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de la nueva codificación. Adicionalmente, la disposición respeta el espíritu de la norma, pues el nuevo código también contempla la celebración de una vista previa de conciliación, que brinda a las partes inmersas en el conflicto la oportunidad de que lleguen a un acuerdo más favorable que ponga fin al litigio antes de surtirse la segunda instancia, concluyó (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).

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