Atacan norma que faculta al originador para presentar oferta adicional luego del informe de evaluación de propuestas de APP (9:08 a. m.)
13 de Marzo de 2014
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Nota:
94504
La posibilidad de que el originador pueda presentar una oferta adicional, luego del informe de evaluación de las propuestas, como lo señala el parágrafo 4º del artículo 20 de la Ley 1508 del 2012, régimen jurídico de las asociaciones público privadas (APP), atenta contra los principios de igualdad, imparcialidad, debido proceso y selección objetiva, así lo advierte una demanda admitida por la Corte Constitucional. En opinión del demandante, la norma también desconoce el principio de igualdad material del artículo 13 de la Carta Política, pues establece una condición a favor de un proponente y le da un “segundo chance de ser adjudicatario del proceso de asociación público privada” (demandante: John Fredy Silva Tenorio).
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