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Asumir voluntariamente riesgos en actividades de seguridad estatal modifica responsabilidad administrativa

10 de Junio de 2014

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El hecho de asumir voluntariamente los riesgos propios de las actividades que realizan los miembros de cuerpos armados y de seguridad del Estado modifica las condiciones en las que las entidades públicas responden por los daños que estos puedan sufrir.

 

Así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado, en un fallo dado a conocer recientemente, al pronunciarse sobre la responsabilidad de la administración por la muerte de un funcionario de policía judicial durante la captura de un sujeto peligroso.

 

De acuerdo con la corporación, en este caso, el daño se debió a una decisión impulsiva y precipitada del agente estatal, que incumplió los deberes de instrucción y ejecución de medidas de seguridad en un operativo, previstos en los decretos 2148 de 1989 y 596 de 1993. Según la sentencia, “la víctima, a sabiendas de que los delincuentes estaban armados, se acercó sin llevar el arma preparada para reaccionar”.

 

A juicio del Consejo, dicho incumplimiento tuvo consecuencias irregulares que deben ser soportadas por la víctima, y no imputadas al Estado, pues, frente a los deberes funcionales, no se puede asumir un comportamiento negligente, testarudo y empecinado, con el pretexto de cumplir, al precio que sea, las funciones encomendadas.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 08001233100019950965101 (29420), dic. 6/13, C. P. Ramiro Pazos Guerrero)

 

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