Así se tramita la revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público (8:10 a.m.)?
16 de Marzo de 2020
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Nota:
116156
La acción especial para revisar judicialmente las sentencias, conciliaciones o acuerdos transaccionales que impongan al erario o fondo de naturaleza pública la obligación de cubrir prestaciones periódicas, establecida en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, se tramita mediante el procedimiento previsto para el recurso extraordinario de revisión. Así lo indicó la Sala Tercera Especial de Decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado. Cabe precisar que la Ley 797 reforma algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y adopta disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales. Según la providencia, además de las causales del artículo 250 del Código de procedimiento administrativo y Contencioso Administrativo, este recurso procede: a) por la violación al debido proceso y b) cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables. Con todo, la Sala indicó que esta acción es considerada como una herramienta legal útil que fortalece el principio de la moralidad administrativa y permite corregir los reconocimientos pensionales que se han efectuado en exceso y que afectan los principios que orientan el sistema general de pensiones, en especial, el principio de solidaridad y equilibrio financiero (C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez)
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