Administrativo
Así se liquidan perjuicios morales por privación injusta de la libertad
27 de Octubre de 2015
Respecto de los perjuicios morales, la Sección Tercera ha reconocido que el juez administrativo debe acudir al arbitrio iudicis para determinar el monto a reconocer por dicho perjuicio. (Lea: Reiteran que hermanos están legitimados para reclamar perjuicios morales)
Según el alto tribunal, esta discrecionalidad se aplica bajo el entendido de que la indemnización del perjuicio se hace a título de compensación y como consecuencia de la aplicación del principio de equidad previsto en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, siempre que esté sustentada en los medios probatorios que obran en el proceso respecto del perjuicio y su intensidad. (Lea: No en todo caso excarcelación por duda conduce a reparación)
Frente a su liquidación para los casos de privación injusta de la libertad, aplican las siguientes reglas:
1. Cuando la privación es superior a 18 meses, se debe reconocer la suma de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
2. Cuando supere los 12 meses y sea inferior a 18 meses, el monto de 90 SMMLV.
3. Si excede los 9 meses y fue inferior a 12 meses, se sugiere el reconocimiento de 80 SMMLV.
4. Si fue mayor a seis meses, pero no superó los nueve, hay lugar a fijar como indemnización la suma equivalente a 70 SMMLV.
5. Cuando la privación es superior a tres meses pero no es mayor a seis, el valor por concepto de este perjuicio correspondería a 50 SMMLV
6. Si la medida supera un mes pero es inferior a tres meses, se insinúa el reconocimiento de 35 SMMLV
7. Si la detención no supera un mes, la reparación se podrá tasar en el equivalente a 15 SMMLV.
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 0500123310002006020440 (36051), sep. 28/2015, C. P. Ramiro Pazos
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