Así se identifica la obligatoriedad de la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (9:37 a.m.)
10 de Septiembre de 2018
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Nota:
110247
"La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) es uno de los órganos creados desde el acto fundacional y se rige por el tratado de su creación, sus protocolos modificatorios y el Acuerdo de Cartagena elaborado el año 1969 y sus respectivas modificaciones. De igual forma indicó que para identificar la obligatoriedad de la interpretación del TJCA es necesario razonar sobre dos ejes: (i) el sentido finalístico del derecho de integración, es decir, el propósito que ha sido encomendado al tribunal para asegurar en el caso concreto la uniformidad en la interpretación de la norma andina y (ii) la esencialidad de la aplicación del derecho andino a la controversia en cuestión. Por lo anterior, es evidente que los conceptos ""relevancia del propósito integrador"", ""controversia"" y ""aplicabilidad del derecho andino"" deben predicarse en cada caso concreto, para que se imponga el deber de solicitar la interpretación prejudicial del TJCA. También, aseguró que desconocer los criterios indicados significaría desgastar la jurisdicción del TJCA en consultas que no tienen sentido para la finalidad del derecho comunitario y, también, existiría el riesgo de abrir paso a una cesión de la jurisdicción nacional, en contra de lo dispuesto en la Decisión 500 del 2001. Conozca otras precisiones en el documento adjunto (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico). "
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