Así se diferencian la culpa de la víctima y el hecho de la víctima, para efectos de la responsabilidad estatal (9:54 a.m.)
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23 de Enero de 2019
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La Sección Tercera del Consejo de Estado aceptó que el hecho de la víctima y la culpa de la víctima se han refundido dentro de un mismo concepto, ya que ambos eximen al Estado de la obligación de indemnizar los daños causados. Sin embargo, hizo ver que esas instituciones tienen un elemento diferenciador: el primero se presenta cuando la conducta de la víctima es determinante y exclusiva para la causación del daño, en tanto resulte imprevisible o irresistible, con independencia de su calificación dolosa o culposa. En cambio, se presenta culpa de la víctima cuando su conducta conduce a incrementar el riesgo jurídicamente relevante para que se produzca el daño, como consecuencia del incumplimiento culposo de un deber jurídico a cargo suyo o del deber general de cuidado (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
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