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Administrativo


Así se diferencia un acto administrativo de uno electoral

08 de Marzo de 2016

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El Consejo de Estado recordó que el acto electoral popular, entendido como la materialización de la voluntad general emanada del ejercicio de la función electoral, tiene una naturaleza autónoma y especial que lo distingue del acto administrativo cuyo origen reside en el ejercicio de la función administrativa.

 

El pronunciamiento se dio en el marco de una providencia judicial que buscaba resolver una acción pública de nulidad electoral. (Lea: ¿Cobija la doble militancia a todas las agrupaciones políticas?)

 

La alta corporación añadió que la función administrativa tiene como característica esencial concretar, mediante su actividad, los fines del Estado, principalmente satisfacer las necesidades públicas.

 

Por su parte, la función electoral tiene como fin la elección de representantes en las otras ramas del poder público o sus titulares, de manera directa o indirecta, en otras palabras, su propósito es concretar la democracia participativa y el diseño institucional, entre otros.

 

En este orden de ideas, si bien se puede entender que una es subespecie de la otra, los actos que se producen en ejercicio la función electoral, por su misma naturaleza, no pueden ser asimilables en el procedimiento de formación a los actos administrativos en ejercicio de la función administrativa, pues si bien es cierto que el acto electoral tiene algunos rasgos de este, no por ello pueden ser catalogados como idénticos.

 

Así las cosas, el alto electoral “tiene su génesis en la democracia participativa y en un derecho fundamental de carácter político, el de elegir o ser elegido, artículo 40 de la Carta Política, y no en la mera y simple expresión de la voluntad de la administración derivada del ejercicio de dicha función”, concluyó la corporación (C.P. Alberto Yepes).

 

(Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001032800020140011000, Feb.04/2016)

 

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