13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Así se contabiliza la caducidad de las acciones de grupo

26 de Octubre de 2015

Reproducir
Nota:
16660
Imagen
medi1411068tutela20think-1509242518.jpg

 

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó las dos hipótesis que, desde el 2008, se han manejado jurisprudencialmente para determinar cuándo debe empezar a contabilizarse el término de caducidad de las acciones de grupo:

 

1. Si la producción del daño es instantánea, aunque sus efectos se extiendan en el tiempo,  el término para presentar la demanda empieza a correr desde la causación del daño.

 

2. Cuando la acción u omisión y el daño mismo se prolongan en el tiempo debe tenerse en cuenta la cesación de los efectos vulnerantes para iniciar el conteo del término de caducidad.

 

Así, resaltó que para comenzar a contar el término de caducidad en la primera hipótesis, traída a colación por la Ley 472 de 1998,  se requiere de un solo hecho y momento, en tanto en la segunda se trata de una acción que permanece. (Lea: Paradójicas tendencias jurisprudenciales sobre la indemnización de perjuicios)

 

En este último evento, y aunque se inicie el conteo a partir de la cesación de los efectos vulnerantes, la indemnización del grupo no cubre más de los dos años anteriores a la presentación de la demanda, concluyó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 25000234100020140156901, jun. 26/2015, C. P. Stella Conto)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)