Administrativo
Así se construye un indicio para atribuir responsabilidad al Estado
13 de Septiembre de 2016
La prueba indiciaria se construye a partir de hechos probados que permiten establecer otros hechos, a través de la aplicación de reglas de la experiencia o principios técnicos o científicos, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
El indicio, agregó, es una prueba que edifica el juez con apoyo en la lógica; por eso, al margen de las controversias que se suscitan en la doctrina en relación con este aspecto, puede afirmarse que se integra con los siguientes elementos:
(i) Los hechos indicadores o indicantes: son los hechos conocidos, los rastros o huellas que se dejan al actuar, la motivación previa, etc., son las partes circunstanciales de un suceso, el cual debe estar debidamente probado en el proceso.
(ii) Una regla de experiencia, de la técnica o de la lógica, es el instrumento que se utiliza para la elaboración del razonamiento.
(iii) Una inferencia mental: el razonamiento, la operación mental, el juicio lógico crítico que hace el juzgador; la relación de causalidad entre el hecho indicador y el hecho desconocido que se pretende probar.
(iv) El hecho que aparece indicado, esto es, el resultado de esa operación mental.
Una vez construida la prueba indiciaria el juez deberá valorarla teniendo en cuenta su gravedad, concordancia, convergencia y relación con los demás medios prueba que obren en el proceso. (Lea: Explican cómo se configura el error de juicio en la valoración de la prueba indiciaria)
Para efecto de establecer su gravedad, la doctrina ha señalado algunos derroteros que pueden resultar de ayuda para el juez. Por ejemplo, ha clasificado los indicios en necesarios y contingentes, entendiendo como necesarios aquellos que de manera infalible muestran la existencia o inexistencia de un hecho que se pretende demostrar o revelan en forma cierta la existencia de una constante relación de causalidad entre el hecho que se conoce y aquel que se quiere demostrar y son, por lo tanto, solo aquellos que se presentan en relación con ciertas leyes físicas, y como contingentes los que revelan de modo más o menos probable cierta causa o cierto efecto.
Estos últimos son clasificados como graves o leves, lo cual depende de si entre el hecho indicador y el que se pretende probar existe o no una relación lógica inmediata. (Lea: Así se configura un hecho notorio)
La concordancia, en cambio, hace referencia a los hechos indicantes. Se predica esa característica cuando los mismos ensamblan o se coordinan entre sí; en tanto que la convergencia se refiere al razonamiento lógico que relaciona esos hechos para determinar si esas inferencias o deducciones confluyen en el mismo hecho que se pretende probar.
Precisamente, este medio de prueba fue el que permitió a la corporación atribuir responsabilidad al Estado en una acción de reparación directa, originada por la muerte de un menor como consecuencia de una intoxicación química, ocurrida con posterioridad a unas fumigaciones realizadas por el municipio en el que residía.
Si bien las pruebas técnicas no revelaron correspondencia entre la sustancia empleada por los fumigadores y la responsable de la muerte del menor, se determinó, mediante indicios, que esa fue la fuente de la contaminación del niño (C. P. Ramiro Pazos).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 08001233100019990273601, may. 02/16
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