Así se configura la responsabilidad extracontractual (3:05 p.m.)
10 de Junio de 2016
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Nota:
106951
En la etapa de negociaciones de un contrato las partes asumen una “obligación de diligentia in contrahendo” o el deber de asumir un comportamiento correcto y leal, así lo aseguró el Consejo de Estado al resolver una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Del mismo modo, afirmó que si alguna de las partes contractuales actúa de manera desleal, incorrecta, contraria a la buena fe o quebranta injustificadamente las negociaciones, se determina su imputación de una responsabilidad precontractual, sin importar si el daño se evidencia en esa fase o con posterioridad a la celebración del contrato, puesto que lo importante es que tenga su origen en una actuación culposa asumida en la etapa de negociaciones previas. La Sección Tercera de esta corporación explicó que se puede configurar una responsabilidad precontractual cuando las negociaciones se encuentren a tal punto que un extremo confía legítimamente que el contrato se va a celebrar y el otro decide romperlas de forma injustificada, en el evento en que una parte tiene conocimiento de un vicio al celebrar un contrato pero no lo informa a la contraparte y este negocio se efectúa y cuando se celebra un contrato válido que resulta desventajoso para una parte como consecuencia de la vulneración de deberes precontractuales (C.P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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