Administrativo
Así se configura la oferta en la contratación estatal
La participación en el proceso de contratación a efectos de ser considerado proponente debe ser efectiva y dentro de los términos que impone la entidad.Openx [71](300x120)

14 de Octubre de 2015
En dirección similar a lo que acontece en la contratación privada en los términos del Código de Comercio, para los contratos del Estado aceptar una oferta no es obligatorio, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado.
En el caso mercantil, la propuesta de negocio jurídico es irrevocable para el oferente dentro del término que la ley dispone, pero no impone compromiso de aceptación a su destinatario.
Bajo ese argumento, la providencia concluyó que cuando un particular presenta oferta sin ser invitado a cotizar en una contratación directa no existe un verdadero interés legítimo para ser considerado como proponente y, por ende, adquirir la titularidad de la acción para demandar la contratación respectiva.
La corporación aseguró que no se configura la legitimación activa del oferente que no ha sido convocado, en relación con la controversia de los actos de la contratación directa que se desarrolló sin su participación.
“La interpretación de la oferta carente de convocatoria o invitación previa no puede tener el alcance de obligar al destinatario a contratar con dicho oferente, tampoco la de imponerle el deber de abrir el procedimiento o invitarlo a participar en un eventual procedimiento de contratación”, explicó la sentencia.
Así las cosas, determinó, la verdadera oferta de negocio jurídico en la contratación estatal se origina y se determina por la entidad pública, a través de los términos y condiciones de la participación, adjudicación y contratación o mediante el respectivo contrato en caso que fuere posible la contratación directa sin procedimiento de invitación previo (Vea: Subasta inversa no aplica a contratación pública de menor cuantía).
En el caso concreto, la Sala encontró que el demandante del acto de adjudicación no demostró su participación efectiva en el procedimiento de contratación. En efecto, aunque el actor exhibió el documento contentivo de su interés en contratar, no acreditó que lo presentó dentro de un procedimiento de contratación directa, ni que la Administración estuviera en el supuesto de comparar las ofertas de los mismos proponentes de la licitación pública declarada desierta, concluyó.
De ese modo, no pasó de ser un tercero que comunicó su interés en contratar con el Estado, presentando variables a los precios de la contratación, nada de lo cual la constituyó en proponente, o tercero con interés directo dentro del procedimiento contractual que pretendió atacar (C. P. Hernán Andrade).
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000233100020020100101 (39327), Sep.23/15).
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