Así se configura la oferta en la contratación estatal (4:01 p.m.)
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14 de Octubre de 2015
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En dirección similar a lo que acontece en la contratación privada en los términos del Código de Comercio, para los contratos del Estado aceptar una oferta no es obligatorio, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado. Bajo ese argumento, la providencia concluyó que cuando un particular presenta oferta sin ser invitado a cotizar en una contratación directa no existe un verdadero interés legítimo para ser considerado como proponente y por ende adquirir la titularidad de la acción para demandar la contratación respectiva. Así las cosas, determinó, la verdadera oferta de negocio jurídico en la contratación estatal se origina y se determina por la entidad pública, a través de los términos y condiciones de la participación, adjudicación y contratación o mediante el respectivo contrato en caso que fuere posible la contratación directa sin procedimiento de invitación previo (C.P. Hernán Andrade).
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