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Así se configura la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos

24 de Septiembre de 2018

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La Sala Plena del Consejo de Estado, en la sentencia que negó la solicitud de pérdida de investidura formulada en contra del senador del Polo Democrático Senén Niño Avendaño, recordó los requisitos necesarios para que se estructure la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos.

 

Justamente, explicó que debe demostrarse lo siguiente:

 

(i) Que la persona acusada de haber incurrido en ella ha ejecutado la conducta en condición de congresista, sin que sea indispensable que sea ordenador del gasto, pues lo importante es que utilice “(...) instrumentos idóneos para cambiar la destinación de los dineros públicos, como ha ocurrido frente a la contratación pública, los anticipos y las autorizaciones (...)”.

 

Incluso, “(...) en los eventos de cesión de tiquetes aéreos, la asignación de funciones distintas a los funcionarios públicos de las unidades de trabajo legislativo, el desarrollo de funciones a esos mismos funcionarios en lugares diferentes al sitio de trabajo y por motivaciones que no consultan el servicio público, entre otros (...)”.(Lea: Congresistas no posesionados solo pierden su curul por pérdida de investidura ejecutoriada)

 

(ii) Que en ejercicio de su investidura ha destinado dinero público a propósitos diferentes a los previstos en la Constitución, la ley o el reglamento, esto es, a materias, actividades o finalidades no autorizadas, o que a pesar de estar avaladas son diferentes a las que se encuentran asignadas o las aplique a objetos prohibidos, superfluos o injustificados.

 

(iii) Que lo haga orientado o no a obtener un beneficio económico, propio o ajeno.

 

Causal autónoma

 

El pronunciamiento resalta que esta causal es autónoma, por eso no es necesaria una sentencia condenatoria en materia penal basada en los hechos objeto de estudio en la jurisdicción administrativa.

 

No obstante, debe señalarse que el criterio de la corporación era diferente en vigencia del artículo 301 de la Ley 5ª de 1992: en 1993 la Sala Plena estableció que “cuando se trata de indebida destinación de dineros públicos, la causal requiere de previa sentencia penal condenatoria ejecutoriada o en firme, trasladada al Consejo de Estado en pleno por la autoridad respectiva; o conformación de la decisión y comprobación del hecho, si es la mesa directiva de alguna de las cámaras la que solicite al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida de investidura del congresista. (Lea: Lo que debe saber sobre la pérdida de investidura)

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 301 de la misma Ley 5ª de 1992, al referirse a la solicitud de pérdida de investidura, formulada por cualquier ciudadano, establece que dicha solicitud deberá estar acompañada de las pruebas que así lo ameriten, en las condiciones legales, y si ello no fuera posible de demostraciones sumarias sobre la causal invocada.”

 

Sin embargo, esta tesis se modificó y, a la fecha, prima la tesis según la cual no se requiere de una decisión en la que se endilgue responsabilidad penal (C. P. Carmelo Perdomo).

 

Consejo de Estado Sala Plena, Sentencia 11001031500020170106200, Abr. 24/18.

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