Así se configura la antijuridicidad en materia disciplinaria
21 de Marzo de 2019
El sustento de la potestad sancionadora del Estado, tratándose de la conducta de las personas que desarrollan función administrativa, se deriva de las relaciones especiales de sujeción como categoría dogmática superior del derecho disciplinario que les obliga a soportar unas cargas y obligaciones adicionales a las de cualquier ciudadano, en la medida en que es su responsabilidad la consecución de los propósitos estatales, así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Frente a la antijuridicidad en esta área del Derecho indicó que, al igual que en el Derecho Penal, no se limita a la sola adecuación típica de la conducta, esto es, para su configuración no basta que el actuar del servidor público encaje dentro del tipo disciplinario descrito en la ley (antijuridicidad formal). (Lea: El problema de la vigencia de los nuevos procedimientos disciplinarios)
Lo anterior ya que tal consideración implicaría la viabilidad para responsabilizar objetivamente a un individuo por el solo incumplimiento formal de una norma, enfatizó el alto tribunal administrativo.
También, agregó que aunque coincidan en esta apreciación no es así cuando se trata de analizar el otro componente que sí contempla el Derecho Penal, denominado antijuridicidad material. (Lea: Código General Disciplinario: la reforma en contexto)
Este requisito no está concebido en el disciplinario, pues para que se configure una infracción no se exige un resultado lesivo o dañino al Estado, sino que se conforma con la existencia del quebrantamiento sustancial de los deberes funcionales encargados al servidor público que afecten la consecución de los fines del Estado.
Así, se dejan de lado aquellos comportamientos que, aun cuando encajen dentro del tipo disciplinario, no tienen una trascendencia tal en relación con la buena marcha de la función pública, el cumplimiento de los fines y funciones del Estado y el interés general, aspectos que son precisamente el propósito que persiguen las normas disciplinarias. (Lea: ¿Aspira a ser servidor público?)
Sumado a ello, advirtió la Sala que para que exista antijuridicidad sustancial de la conducta es necesario que la afectación del deber funcional se origine en una actuación que no sea justificable por parte del disciplinado, lo que implica que debe analizarse que tal conducta no haya sido cometida, por alguna de las causales de exclusión de responsabilidad consagradas en el artículo 28 de la Ley 734 del 2002 (C. P. William Hernández Gómez).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020120034000 (13382012), Ene. 24/19.
Opina, Comenta