Administrativo
Así se calcula lucro cesante ante falta de certeza de ingreso que deja de percibirse por el daño
27 de Agosto de 2015
El Consejo de Estado indicó que cuando no se tiene certeza sobre el beneficio, provecho o utilidad que genera determinada actividad económica, en el propósito de definir la reparación de daño por lucro cesante, se debe interpretar que la víctima directa tenía un ingreso mensual promedio equivalente a un salario mínimo.
Lo anterior, dice la providencia, en aplicación de los principios de reparación integral y equidad que integran el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.
Adicionalmente, recordó que pese a la autonomía con la que le es valedero actuar a las partes en acuerdos conciliatorios, estos se encuentran limitados a la protección de los intereses de ambos enfrentados; por un lado, debe garantizar que se no afecte la reparación integral y el derecho de daño para la víctima y, desde la óptica de la administración, el acuerdo es valedero siempre que no lesione el patrimonio público. (Lea: Indemnización por concepto de lucro cesante está sujeto a retención en la fuente).
En el caso concreto, la Sala estudió la aprobación de un acuerdo conciliatorio en el que se encontró que la víctima directa se desempeñaba como agricultor, a quién erróneamente se le acusó de los punibles de rebelión, terrorismo y secuestro extorsivo.
(Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 54001233100020080037001 (48330), Jul.29/15 C. P. Jaime Orlando Santofimio )
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