Así se analiza la culpa de la víctima en un proceso de reparación directa
16 de Junio de 2020
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Nota:
116927
La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó, a luz del artículo 70 de la Ley 270 de 1996, que el estudio de la culpa de la víctima dentro de un proceso de reparación directa debe versar sobre las conductas realizadas por la persona privada de la libertad vinculadas al proceso penal, lo que excluye el estudio de aquellas acciones preprocesales que ya fueron objeto de estudio por parte del juez penal. En tal sentido precisó que el hecho de que el sindicado sea sospechoso de un delito no puede considerare como constitutivo de culpa de la víctima. En el caso concreto, el demandante no interpuso recurso de apelación contra la resolución que impuso la medida de aseguramiento ni contra la resolución de acusación. Sin embargo, estas conductas no pueden configurar su culpa grave y exclusiva en virtud a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 67 de la Ley 270, que señala que “el afectado deberá haber interpuesto los recursos de ley en los eventos previstos en el artículo 70, excepto en los casos de privación de la libertad del imputado cuando esta se produzca en virtud de una providencia judicial”. Conozca más determinaciones en el documento adjunto (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).
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