Así procede la desvinculación de provisionales cuando la lista de elegibles es menor al número de cargos ofertados
25 de Julio de 2018
Frente a una consulta relacionada con la desvinculación de una persona en situación de discapacidad para proveer el cargo con quien ganó la plaza mediante concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública indicó el sentido de interpretación del parágrafo 2º del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 del 2015.
La entidad aclaró que las personas en situación de discapacidad tienen una debilidad manifiesta en desarrollo de los artículos 13, 47, 53 y 54 de la Constitución Política, por lo que le corresponde a la administración permitir, en la medida de sus posibilidades, que el empleado sea reubicado donde pueda conservar y progresar laboralmente.
De otra parte, recordó, la terminación del nombramiento provisional o su prórroga procede por acto motivado, siendo admisibles argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso el respectivo concurso de méritos, imposición de sanciones disciplinarias o calificación insatisfactoria, entre otros.
Así, de acuerdo con lo previsto en la norma en mención, cuando la lista de elegibles elaborada luego de un proceso de selección está conformada por un número menor de los cargos a proveer, antes de efectuar los respectivos nombramientos en periodo de prueba y retirar del servicio a los provisionales, la administración debe tener en cuenta varios criterios en orden de protección.
Estos son enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad, acreditación de la condición de padre o madre cabeza de familia, condición de prepensionado o condición de empleado amparado con fuero sindical. La disposición únicamente aplica cuando la lista de elegibles esté conformada por un número inferior de aspirantes al de empleos ofertados.
La entidad modifica su doctrina, en el sentido de que solo es necesaria la autorización del Ministerio del Trabajo cuando la desvinculación del servidor sea por razón de su limitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
DAFP, Concepto 162561, 11/07/18.
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