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Así operó cambio para contabilizar caducidad de actos precontractuales para licitaciones públicas

25 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado aclaró que antes de la entrada en vigencia del artículo 32 de la Ley 446 de 1998 el término de caducidad para demandar actos precontractuales propios de los procesos de adjudicación de contratos era de cuatro meses.

 

Lo anterior, dice, porque hasta ese momento la posibilidad de ejercer el control judicial sobre ese tipo de actos estaba regida por el artículo 136 (numeral 2º) del Código Contencioso Administrativo (CCA), que ofrece un plazo hasta de cuatro meses para demandar la nulidad y restablecimiento del derecho, contados desde el día siguiente a la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto al que se le adjudique el perjuicio.

 

Solo a partir del 7 de julio de 1998, cuando entró en vigencia la Ley 446 del mismo año, el término se redujo a 30 días, pues el artículo 32 (modificatorio del artículo 87 del CCA) estableció ese lapso para demandar los actos de la actividad precontractual estatal, explica el fallo.

 

En el caso concreto, pese a encontrar que la acción fue presentada a tiempo, la Sala negó las pretensiones del accionante, al considerar que el rechazo a su propuesta estuvo justificado por no acreditar su experiencia, como lo exigía el pliego de condiciones.

 

Para la corporación, se ajustó a derecho la decisión del municipio de Pitalito (Huila) de declarar desierta la licitación y adjudicar directamente el contrato para el establecimiento del plan maestro del acueducto, celebrado en esa población en 1995.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 410012331000199950800801 (29661), C. P. Olga Mélida Valle de De La Hoz).

 

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