Administrativo
Así ha evolucionado la teoría de los móviles y las finalidades
01 de Febrero de 2016
Jaime Orlando Santofimio, a través del auto en el que rechazó de plano una demanda de nulidad en contra de una resolución proferida por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural que adjudicó un predio, rememoró la evolución jurisprudencial y legislativa de la teoría de los móviles y las finalidades.
Para ello, reconstruyó su trayectoria en las siguientes etapas:
1. El surgimiento de la tesis. La teoría se desarrolló a partir de la idea según la cual son los motivos y las finalidades que el legislador señaló para las acciones lo determinante para precisar cuál es la acción procedente contra un acto administrativo, más no simplemente por la generalidad o no del acto impugnado. Esta posición fue respaldada en el hecho de que los artículos 62 y 65 de la Ley 167 de 1941 (que describían la acción de nulidad simple y la de nulidad y restablecimiento del derecho) no hacían distinción respecto de los actos impugnables por vía de estas acciones.
2. La década de los 90: Durante esta etapa, una vez se admitió la posibilidad de accionar por vía de nulidad simple actos de carácter general, la jurisprudencia discurrió en torno a los eventos en los cuales el ejercicio de tal acción se hacía procedente. La discusión que abordó la corporación giró desde la necesaria habilitación del legislador para su ejercicio hasta la tesis en la que se sostenía que bastaba acreditar un interés para la comunidad en general de tal connotación por afectar el orden público, social o económico.
3. La postura de la Corte Constitucional y el afianzamiento de la tesis de la Sala Plena del Consejo de Estado. En la Sentencia C-426 del 2002, la Corte Constitucional analizó la teoría de los móviles y las finalidades con ocasión del control de constitucionalidad que efectuó al artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (CCA), adoptando una tesis amplia en contradicción a lo sostenido por el Consejo de Estado. Allí, sostuvo que este artículo no distinguía entre actos administrativos generales o particulares, de manera que lo determinante era la pretensión dirigida por el actor, sin que fuera necesaria la satisfacción de requisitos procesales adicionales que la ley no consagra.
4. Los desarrollos jurisprudenciales con posterioridad al año 2003: La jurisprudencia del alto tribunal posterior al 2003 ha sido reiterativa al reconocer la procedencia de la acción de nulidad contra actos de contenido particular y concreto cuando se afecta gravemente el orden jurídico y social, por lo que se desarrollaron unos supuestos de procedencia formulados a partir de la habilitación legislativa que, en casos específicos, permitía ejercer la acción de nulidad simple contra actos particulares y concretos.
5. La teoría a la luz del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Del análisis de los artículos 137 y 138, se consolida la conclusión según la cual se afirma que ha dejado de ser característica esencial de cada uno de los comentados medios de control su identificación frente a un tipo específico de acto administrativo. En efecto, en el marco de estas dos tipologías de pretensiones contenciosas tienen cabida la impugnación de cualquier tipo de acto administrativo, siempre que se satisfagan las exigencias particulares que en específico exige el ordenamiento procesal, cuestión propia de las cargas procesales que debe asumir el interesado en acudir a la administración de justicia.
(Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 11001032600020150012200 (54798), nov. 30/15, C. P. Jaime Santofimio)
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