Así está determinada la tipología del perjuicio inmaterial
26 de Mayo de 2020
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Nota:
116416
La Sección Tercera del Consejo de Estado, con base en la jurisprudencia unificada de la corporación, indicó las especies de daños inmateriales indemnizables. En tal sentido, indicó que la tipología del perjuicio inmaterial se puede sistematizar de la siguiente manera: (i) perjuicio moral; (ii) daño a la salud (perjuicio fisiológico o biológico); (iii) cualquier otro bien, derecho o interés legítimo constitucional jurídicamente tutelado que no esté comprendido dentro del concepto de “daño corporal o afectación a la integridad psicofísica” y que merezca una valoración e indemnización a través de las tipologías tradicionales como el daño a la vida de relación o la alteración grave a las condiciones de existencia o mediante el reconocimiento inpidual o autónomo del daño (el derecho al buen nombre, al honor o a la honra, el derecho a tener una familia, entre otros). Lo anterior siempre que esté acreditada en el proceso su concreción y sea preciso su resarcimiento de conformidad con los lineamientos que fije en su momento el alto tribunal (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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