Así es el fallo que respaldó funciones de Colombia Compra Eficiente en acuerdos marco de precios (11:21 a.m)
28 de Agosto de 2017
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Nota:
56698
La Sección Tercera del Consejo de Estado publicó la sentencia que niega la nulidad de dos apartes del artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 del 2015 relativos a la competencia de Colombia Compra Eficiente para disponer la forma en que las entidades deben suscribir acuerdos marco de precios, así como la no exigencia de garantías contractuales a los proveedores del acuerdo, salvo que se disponga lo contrario. Según el concepto de la Sala, la norma acusada “no entraña el traslado de la potestad reglamentaria en cabeza del Presidente de la República a una autoridad que no la ostenta”. Así mismo, se determinó que Colombia Compra Eficiente cuenta con competencias legales de diseño, organización y celebración de estos acuerdos, lo que le habilita para establecer las condiciones logísticas, operacionales y jurídicas para la ejecución de la figura. El Consejero Guillermo Sánchez Luque aclaró su voto (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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