Administrativo
Asambleas no pueden modificar régimen prestacional de empleados públicos
17 de Septiembre de 2014
El régimen prestacional de los empleados públicos debe ser establecido por el Congreso y el Gobierno, mientras que lo relativo a las escalas salariales les corresponde a las asambleas y los concejos.
Así lo explicó el Consejo de Estado, en sentencia publicada recientemente, al declarar la nulidad de varios decretos expedidos entre los años 1971 y 1977 por el Gobernador del Magdalena, mediante los cuales creó y modificó la prima de navidad de los empleados públicos que laboraban para el Departamento.
Con base en el análisis de la naturaleza jurídica de la disposición, el alto tribunal concluyó que el ente territorial desabordó la facultad constitucional contenida en una ordenanza expedida durante la vigencia de la Constitución de 1886.
“Constituye salario todo lo que se paga directamente como retribución o contraprestación por el servicio, mientras que las prestaciones sociales se pagan con el fin de que el trabajador pueda sortear contingencias claramente identificables, como por ejemplo la vejez (pensión), la enfermedad (seguridad social de salud) y la capacidad para laborar (vacaciones)”, explicó.
En ese marco, la prima de navidad constituye una prestación social que no puede ser objeto de regulación por parte de un ente territorial, pues, de acuerdo con la corporación, bajo la vigencia de la normativa citada, los gobernadores solo tenían competencia para fijar las escalas de remuneración, pero no para modificar el régimen prestacional.
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