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Administrativo


Aplicación de sanciones contractuales no debe ser intempestiva

30 de Agosto de 2013

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Nota:
23339

La declaratoria de caducidad del contrato estatal exige el requerimiento previo del contratista, con el fin de garantizar su derecho al debido proceso, señaló el Consejo de Estado.

 

La Sección Tercera recordó que, en materia de sanciones contractuales, la administración debe tener en cuenta que la medida sancionatoria no resulte sorpresiva o intempestiva, y que se le otorgue al contratista la oportunidad de expresar su opinión y contradecir los elementos de juicio en su contra, antes de adoptar alguna decisión.

 

Según la sentencia, la obligación prevista en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, aplicable por remisión expresa del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, impone el deber de comunicar las actuaciones administrativas oficiosas a los posibles perjudicados.

 

Este procedimiento en la formación de la voluntad de la administración no suple los recursos de la vía gubernativa, porque se trata de otra fase de la actuación, agregó el alto tribunal. La consejera Stella Conto Díaz aclaró su voto.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019971468501 (24464), jul. 29/13, C. P. Stella Conto Díaz)

                                                                          

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