Anulan y condicionan normas de contratación pública por extralimitación de la potestad reglamentaria del Ejecutivo (8:10 a.m.)
18 de Agosto de 2015
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Nota:
103637
La Sección Tercera del Consejo de Estado, en un extenso pronunciamiento, declaró la nulidad del artículo 2º del Decreto 127 del 2009, del artículo 79 del Decreto 2474 del 2008 y de la expresión “única” contenida en los artículos 47 y 52 del Decreto 2474 del 2008. La decisión también se extendió al aparte del primer inciso del artículo 53 del Decreto 2474 del 2008, en el que se contempla que son bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional “los adquiridos para ese propósito por la Presidencia de la República, las entidades del sector Defensa, el DAS, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura”, así como su ordinal 18º y sus parágrafos 2º y 3º. Por su parte, el alto tribunal declaró la legalidad del artículo 1º del Decreto 127 del 2009, pero condicionada a que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, además de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 1150 del 2007, establezca la relación existente entre los bienes y servicios a adquirir, la satisfacción de las necesidades que ellos procurarán para la defensa y seguridad nacional y las funciones a su cargo. Así mismo sucedió con la enumeración de bienes, servicios y tipos contractuales previstos en el artículo 53 y en su parágrafo 4º del Decreto 2474 del 2008, pero condicionada a que la entidad pública del orden nacional que acuda a esta modalidad de contratación, además de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 1150 del 2007, establezca la relación existente entre los bienes y servicios a adquirir, la satisfacción de las necesidades que ellos procurarán para la defensa y seguridad nacional y las funciones a su cargo (C.P. Hernán Andrade).
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