Anulan parcialmente contrato de concesión para explotación del juego de apuestas permanentes en Cundinamarca (2:54 p.m.)
01 de Julio de 2014
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Nota:
61591
La Sección Tercera del Consejo de Estado anuló parcialmente un contrato de concesión relacionado con la explotación del juego de apuestas permanentes (chance) en el departamento de Cundinamarca. Para el alto tribunal, la titularidad para la explotación del juego de apuestas permanentes para la época en que se suscribió el contrato (luego de la expedición de la Ley 643 del 2001) radicaba en cabeza del Distrito Capital, a través de su empresa industrial y comercial (Lotería de Bogotá), en el espacio de su propio territorio, y en cabeza del departamento de Cundinamarca, a través de su empresa industrial y comercial (Lotería de Cundinamarca) en ese territorio, sin cobijar al Distrito Capital. En consecuencia, para que la Lotería de Bogotá pudiera explotar el juego de apuestas permanentes o chance, directamente o a través de terceros mediante un contrato de concesión, en Cundinamarca, indefectiblemente debía contar con la debida autorización por parte de su órgano titular, es decir, por el departamento. Esa autorización podía cristalizarse en un convenio de administración suscrito por las dos loterías, agregó. Con este argumento, consideró que la Lotería de Bogotá no tenía competencia para celebrar el contrato de concesión con el objeto de conceder la operación de juegos de apuestas permanentes o chance dentro del departamento de Cundinamarca, por un espacio de tiempo mayor al de la vigencia del convenio que lo autorizaba para tal efecto (C. P. Mauricio Fajardo Gómez).
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