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Anulan normas sobre uso de evaluación de docentes estatales

15 de Agosto de 2013

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El Presidente de la República no puede establecer las reglas para la evaluación del desempeño de docentes y directivos docentes estatales, sin la previa expedición de una ley relacionada con ese aspecto.

 

Por esta razón, el Consejo de Estado declaró la nulidad del parágrafo 2º del artículo 9° del Decreto 2582 del 2003, que permitía determinar faltas disciplinarias con base en el resultado de la evaluación del desempeño de estos funcionarios.

 

A juicio del alto tribunal, la facultad con la que el Gobierno expidió este decreto está limitada a precisar y especificar los elementos necesarios para la adecuada y efectiva ejecución de la ley.

 

En cuanto al parágrafo 1º de la misma norma, el fallo ordena estarse a lo resuelto en la sentencia dictada por la Sección Segunda el 22 de noviembre del 2007 (Exp. 7430-05), que declaró su nulidad.

 

Para llegar a esa decisión, el alto tribunal acudió a la Sentencia C-273 del 2004, en la que la Corte Constitucional señaló que las normas sobre el ejercicio de la función pública deben ser dictadas por el legislador, de conformidad con los artículos 114, 125 y el numeral 23 del artículo 150 de la Carta Política.

 

Dicha facultad exclusiva del legislador, ordinario o extraordinario, se predica también para las disposiciones sobre el retiro de la carrera administrativa por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda. Sentencia 11001032400020040018201(098507), mar. 7/13, C. P. Alfonso Vargas Rincón)

 

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