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Anulan exigencias del CNE para conformar comités promotores del voto en blanco

06 de Noviembre de 2014

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El Consejo de Estado declaró parcialmente nulo el artículo 2º de la Resolución 920 del 2011, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) reguló el establecimiento de los comités promotores del voto en blanco.

 

A juicio de la Sala, la norma contiene dos exigencias superiores a las previstas en el artículo 28 de la Ley 1475 del 2011, relacionadas con el número de personas que deben integrar los comités de campaña y la calidad de sus integrantes.

 

En efecto, la resolución exige que el equipo promotor del voto en blanco esté conformado por cinco ciudadanos, cuando la ley, frente a las demás campañas, se refiere a la inscripción de tres; además, el acto cuestionado exige que esa agrupación esté conformada por sufragantes aptos para votar en la respectiva circunscripción, y la legislación solo prevé que sean ciudadanos.

 

“La autoridad administrativa adopta una decisión sin encontrarse legalmente facultada para ello, teniendo en cuenta que no se puede salir del marco constitucional y legal que le señala su competencia”, advierte la sentencia.

 

Por esta razón, la Sala declaró nulas las expresiones relacionadas con el número de integrantes del comité y la exigencia para que estos estuvieran habilitados para sufragar en el lugar donde se inscribieran a la campaña. Para garantizar la aplicabilidad de la resolución, ordenó sustituir la expresión “cinco ciudadanos” por la expresión “tres ciudadanos”, contenida en el artículo 28 de la Ley 1475 del 2011.

 

Finalmente, precisó que el CNE puede regular el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, por lo cual no le es ajeno el proceso de conformación de los comités de promotores del voto en blanco, a quienes se les otorgan los mismos derechos y garantías que a cualquier campaña electoral.

 

Sin embargo, advirtió que no tiene competencia para “delimitar” derechos, y mucho menos el derecho fundamental a elegir, específicamente en cuanto a optar por el disenso mediante el voto en blanco.

 

(Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001032800020140000900, 10/30/2014. C. P. Lucy Jeannette Bermúdez)

 

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