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Anulan concepto sobre renovación de autorizaciones concedidas a funcionarios aduaneros

06 de Marzo de 2014

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La DIAN no tiene potestad para fijar, a su juicio, la vigencia de la renovación de inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que concede a los usuarios y auxiliares de la función pública aduanera, así lo advirtió el Consejo de Estado al anular el Concepto 00059 del 2007.

 

La tesis jurídica que utilizó la autoridad tributaria, al aplicar el artículo 27 del Código Civil, ante la ausencia de norma que regule el término de vigencia de la renovación del artículo 82 del Decreto 2685 de 1999, trasgrede el artículo 121 de la Constitución, agregó.

 

En este sentido, advirtió que la función de vigilancia no la faculta para reducir los plazos previstos en la ley para las autorizaciones, habilitaciones o renovaciones.

 

Según la sentencia, al tratar la vigencia del término durante el cual se concede la mencionada renovación, produce efectos jurídicos sobre los administradores obligados a realizar tantas renovaciones como se requieran, dependiendo de los términos durante los cuales la DIAN la conceda.

 

Finalmente, el alto tribunal precisó que los conceptos de la DIAN no son demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo cuando solo manifiestan una opinión, pero sí cuando son actos administrativos que producen efectos jurídicos.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020080043200, ene. 30/14, C. P. María Elizabeth García González)

 

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