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Anulan acuerdo que restringía la circulación de vehículos matriculados en ciudades distintas a Ibagué

04 de Marzo de 2019

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La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó un fallo del Tribunal Administrativo del Tolima que declaró la nulidad del Acuerdo 023 del 2002 del Consejo Municipal de Ibagué, con el que se adoptó una medida restrictiva de circulación para vehículos particulares matriculados en ciudades distintas a Ibagué.

 

Según el fallo, si lo que buscaba este acuerdo era disminuir los índices de contaminación ambiental y mejorar el flujo vehicular en la ciudad, lo procedente era la inclusión de aquellos automotores debidamente registrados en el municipio de Ibagué durante los días hábiles, precisó la corporación. (Lea: Circulación de vehículo sin revisión técnico mecánica es diferente a transitar sin SOAT)

 

Justamente, aseguró que si bien no todo tratamiento diferenciado constituye un desconocimiento de dicha garantía, lo cierto es que los motivos o razones fundantes de este acuerdo deben encontrarse justificados y ser razonables con el fin perseguido.

 

Para la Sección Quinta del alto tribunal administrativo, los beneficios de adoptar la aludida medida restrictiva excedieron las prohibiciones impuestas sobre otros principios y valores constitucionales, como lo son el derecho a la igualdad y la libre circulación.

 

Falsa motivación o falta de motivación

 

Además, la providencia precisó que una cosa es la falsa motivación y otra la falta de motivación: la primera es un evento sustancial que atañe a la realidad fáctica y jurídica del acto administrativo; en cambio, la segunda es un aspecto procedimental y formal, ya que esta es la omisión en hacer expresos o manifiestos en el acto administrativo los motivos del mismo. (Lea: Ante la pérdida de un vehículo embargado el Estado responde patrimonialmente)

 

En el caso concreto, afirmó la corporación, se evidenció que dentro de los antecedentes, ponencias y exposición de motivos se hizo alusión a una finalidad precisa, esto es, la contribución con el pago del impuesto de rodamiento al incentivar a los propietarios para que trasladaran las respectivas cuentas a la Secretaría de Tránsito de Ibagué.

 

Sin embargo, el fin tributario no fue esgrimido en esas motivaciones configurando una falta de motivación. Por el contrario, esta decisión coarta la mera liberalidad de un acto propio de la voluntad de quien tiene la facultad para registrar o no un vehículo en el organismo de tránsito que a bien se considere (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

 

Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 73001233100020030033801, Jun. 14/18. 

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