Administrativo
Ante riesgo de representación ilegítima de negritudes, tutela procede para suspender elección de congresistas
26 de Septiembre de 2014
Aunque la acción de nulidad electoral ofrezca mecanismos para evitar el perjuicio irremediable por la violación a derechos fundamentales, permitir la representación ilegítima de las minorías étnicas en el Congreso mientras se decide la procedibilidad del recurso ordinario sería poner en entredicho la democracia representativa.
Según la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, este mecanismo no es lo suficientemente célere para examinar el acto de posesión de los legisladores, porque puede ocurrir que cuando se resuelva de fondo el caso y, eventualmente, se evidencie la vulneración, no habría lugar a remediar la violación de los derechos políticos de los electores.
Con estas consideraciones, concluyó que la posesión de María del Socorro Bustamante y Moisés Orozco como representantes a la Cámara por las negritudes podría dar lugar a un perjuicio irremediable para estas comunidades, ya que fueron elegidos a pesar de que no guardaban identidad alguna con ellas.
“El no tener la comunidad negra representación en el Congreso de la República, porque a quienes se les avaló la inscripción no pertenecen a ella, no la identifica y personaliza sus arraigos, tradiciones, vivencias, cosmovisión y cultura se evidencia una marcada desigualdad frente a los grupos mayoritarios que sí tiene tal representación”, agregó la Sala.
Según el fallo, para las negritudes, como grupo especial, la representación está dada bajo condicionamientos de pertenencia por sus arraigos, costumbres, cosmovisión y, en general, por la identidad cultural.
Así, decidió amparar transitoriamente los derechos a la igualdad y a la participación de los tutelantes, con el fin de dejar sin efectos la posesión de los accionados, mientras la jurisdicción contencioso administrativa se pronuncia sobre la legalidad de su elección.
Con una votación de cuatro a tres, la Sala Disciplinaria aprobó la ponencia de la magistrada María Mercedes López, quien fue nombrada como nueva ponente del caso, tras la derrota del proyecto presentado por Wilson Ruiz.
López propuso conceder el amparo, postura que fue apoyada por Néstor Iván Osuna, Pedro Sanabria y el propio Ruiz. Los magistrados Angelino Lizcano, Julia Emma Garzón y Ovidio Claros, por su parte, se opusieron a la determinación.
Vale la pena recordar que el Consejo había ordenado suspender los efectos de las resoluciones 396 y 955 de 2014 del Consejo Nacional Electoral, hasta que la Sala se pronunciara definitivamente sobre la impugnación del fallo de tutela de primera instancia.
Entre los actos administrativos cuyos efectos fueron suspendidos temporalmente está la Resolución 2528 del 2014, que adjudicó las dos curules para la Cámara por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes
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