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¿Ante quién demandar las prestaciones sociales que adeudan las contralorías departamentales a sus trabajadores?

12 de Enero de 2018

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Según la Sección Segunda del Consejo de Estado, las contralorías departamentales no ostentan el atributo de la personalidad jurídica y, por ende, no pueden comparecer por sí mismas al proceso, sino a través del departamento, distrito o municipio respecto del cual ejercen el control fiscal.

 

No obstante, el alto tribunal aclaró que no por ello las entidades territoriales son las competentes para resolver las peticiones relativas a las prestaciones sociales derivadas de las relaciones laborales de dichos organismos.

 

En efecto, la autonomía administrativa y presupuestal de los entes de fiscalización implica la facultad de resolver, con arreglo a las leyes, los asuntos internos para el debido funcionamiento del organismo, entre los cuales se encuentra el resolver las diferentes solicitudes que eventualmente formulen sus empleados o ex empleados. (Lea: Contralor puede conocer o no recursos de apelación contra fallos de control fiscal)

 

Esta posición fue reiterada por esta Sala de decisión a través de providencia del 22 de enero del 2015, en la cual se discutió en cabeza de quién se debía imponer el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de las cesantías definitivas de un ex empleado de la contraloría distrital.

 

Al abordar el tema objeto de análisis se consideró que aunque el distrito es la persona jurídica y, en tal sentido, tiene capacidad para comparecer al proceso, no por ello está obligado a asumir con cargo a su presupuesto las obligaciones emanadas de los vínculos laborales originados en una relación legal y reglamentaria con la contraloría distrital, en virtud de los atributos de dichas entidades técnicas (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 080012333000201200017101 (28392014), Oct. 17/17

 

 

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