Administrativo
ANDJE pública lineamientos sobre conciliación en lo contencioso administrativo
15 de Septiembre de 2014
En circular dirigida a los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, directores gerentes, jefes de oficinas jurídicas, secretarios de comités de conciliación y apoderados de las entidades púbicas del orden nacional, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) presentó los lineamientos jurisprudenciales sobre la conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso administrativa.
Según la entidad, debido al excesivo desarrollo normativo que ha tenido esta área y a la utilización, cada vez más constante, de la conciliación, es relevante conocer estos aportes, para una mejor comprensión de este mecanismo.
Inicialmente, la ANDJE señaló las generalidades de la conciliación en lo contencioso administrativo, entre ellas que:
- Se rige por el principio de gratuidad.
- La obligación de realizar el trámite conciliatorio a través de abogado constituye una garantía para la prosperidad del acuerdo en términos justos y satisfactorios para las partes.
- Se pueden aportar copias simples en la solicitud de conciliación, salvo que, por disposición legal, se ordene lo contrario.
- Los acuerdos conciliatorios pueden estar supeditados al cumplimiento de un plazo o condición.
- La veeduría fiscal a las entidades públicas no se anula porque en el acta de liquidación de un contrato estatal consten los acuerdos conciliatorios a los que lleguen las partes para declararse a paz y salvo.
- Para conciliar asuntos relativos a la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos existen unos requisitos especiales.
Sobre los asuntos conciliables y no conciliables, recordó que la jurisprudencia ha reiterado que las controversias sobre pretensiones económicas son conciliables, mientras que los conflictos en torno a derechos ciertos e indiscutibles no son susceptibles de conciliación, por lo que, en cada caso, el juez debe analizar si procede la conciliación en el asunto debatido.
En materia tributaria, las altas cortes han presentado posiciones diversas. Por ejemplo, la Corte Constitucional ha sostenido que el legislador puede establecer mecanismos como la conciliación, para solucionar estas controversias. Por su parte, el Consejo de Estado, con fundamento en el artículo 70 de la Ley 446 de 1998 y el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 1716 del 2009, ha considerado que los conflictos que versen sobre materias tributarias no pueden ser objeto de conciliación.
Además, ese tribunal ha sostenido que el derecho a una pensión no es conciliable, pues tiene un carácter imprescriptible e irrenunciable (artículo 53 de la Constitución).
La agencia también se refirió a la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, los comités de conciliación, la conciliación y la acción de repetición, la caducidad del término para interponer las acciones contencioso-administrativas y la extensión de los efectos de cosa juzgada de la conciliación al proceso judicial, entre otros temas.
Cabe recordar que la Corte y el Consejo han coincidido en que la conciliación judicial y extrajudicial es una herramienta que contribuye a cumplir fines constitucionales legítimos e imperiosos como la participación de los particulares en la solución de conflictos, la convivencia pacífica y el acceso a la administración de justicia de manera rápida, efectiva y económica, ayudando a descongestionar los estrados judiciales.
Finalmente, la ANDJE informó a las entidades que en su sitio web pueden consultar un documento especializado, en el que encontrarán una explicación más detallada de los temas tratados, así como las referencias de las providencias.
(Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Circular Externa 07, sep. 11/ 14)
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