Administrativo
ANDJE publica guía de defensa judicial por hechos relacionados con vehículos oficiales
30 de Octubre de 2014
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) analizó el precedente jurisprudencial sobre la responsabilidad estatal en actividades vinculadas con el uso de vehículos oficiales, tema complejo y recurrente en el funcionamiento de la administración pública, según indicó.
El estudio advierte sobre esta problemática a todos los servidores públicos, con el fin de instarlos a conocer las prácticas defectuosas en que incurren con mayor frecuencia, para reducir su impacto en las finanzas del Estado.
Entre los casos de incumplimiento más recurrentes que generan litigiosidad, se identificaron los siguientes:
- Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o embriagantes.
- Carecer de los requisitos de idoneidad para desarrollar apropiadamente la actividad de conducción, por no reunir las condiciones legales que esta supone (como no contar con licencia vigente o que no haya sido expedida por la entidad competente).
- Conducir de manera negligente e imprudente. Esta categoría incluye: conducir en contravía, existiendo debida señalización; estacionar el vehículo en lugares no aptos para ello; retroceder en una vía pública; invadir lugares no autorizados; invadir andenes; exceder la velocidad autorizada, y sobrepasar a otro vehículo en lugar prohibido.
- Omitir la instalación de señales de advertencia o peligro cuando se realiza una reparación del vehículo.
La ANDJE también formuló lineamientos para la conciliación temprana y la defensa judicial en esta materia. Dado el carácter peligroso o riesgoso de la conducción de vehículos oficiales, el Consejo de Estado ha advertido que el título de imputación aplicable por excelencia es el de riesgo excepcional (responsabilidad objetiva), recordó.
Sin embargo, en ciertos casos, la administración incurre en fallas del servicio que merecen especial atención, a fin de prevenir la reiteración de estas conductas y proponer políticas de prevención.
En consideración a que se está ante una potencialidad mayor de producir daño, la agencia formuló lineamientos de prevención, como cumplir con rigurosidad los protocolos de conducción, circulación y tránsito de vehículos oficiales. Esto implica el acatamiento de los reglamentos y manuales internos de cada entidad y la observancia de normas legales y reglamentarias de los órdenes nacional y territorial, como el Código Nacional de Tránsito.
Sobre el particular, propone pautas mínimas, como conocer el vehículo y portar los elementos de seguridad, de acuerdo con el tipo de automotor; respetar las señales de tránsito y conducir con moderación, lo que implica no exceder los límites de velocidad permitidos (60 km/h en la ciudad y 80 km/h en carretera, salvo disposición en contrario), y mantener la distancia mínima requerida entre vehículos.
Si se demuestra que existió un daño como consecuencia de la actividad de conducción, se debe abordar el análisis concreto del caso, para determinar si se reúnen todos los requisitos para conciliar en forma temprana (antes o durante el proceso judicial).
(Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Circular Externa 09, oct. 24/14)
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